La Administración es el centro de gestión general de la Escuela Oficial de Idiomas de Sevilla. Principalmente, el personal de administración gestiona el proceso de preinscripción y matriculación del alumnado y realiza otras gestiones como traslados de matrícula viva, anulaciones de matrícula y solicitudes de títulos y certificados provisionales. Además, se resuelven dudas generales sobre la organización y estructura de la Escuela Oficial de Idiomas y su plan de estudios
Para obtener cita para la administración del centro haga clic en el siguiente icono:
Pendiente de convocatoria.
Pendiente de convocatoria.
DESDE EL 25 DE OCTUBRE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE 2022
Para la adjudicación de vacantes del curso 2022/23, siga las instrucciones de la hoja informativa
Puede descargar las instrucciones y documentos necesarios para la matriculación AQUÍ.
Información sobre solicitud del Carnet de Estudiante (hacer clic para ampliar):
Formulario solicitud
IMPORTANTE: Para solicitar una anulación de matrícula, es necesario adjuntar una copia del D.N.I. y la documentación justificativa de la anulación
Formulario Solicitud
Anulación de Matrícula:
Orden de 20 de abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• La persona que ejerza la dirección de la escuela, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en las enseñanzas de idiomas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en estas enseñanzas.
• En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
• El derecho a anulación de matrícula se podrá ejercer una vez por cada curso que conforme los distintos niveles (Instrucciones de 29 abril de 2019, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas en sus diferentes modalidades para el curso 2019-2020).
• La dirección de la escuela oficial de idiomas, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto, en caso de conformidad de la persona interesada, de dejar sin efecto la escolarización en la citada enseñanza, en los cursos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales. Este alumnado podrá presentarse a la evaluación final del curso matriculado.
Orden de 20 de abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
• Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial. Página núm. 20 BOJA
núm. 86 Sevilla, 4 de mayo 2012
• Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por las personas que ostenten las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas
implicadas, siempre que existan plazas vacantes, y deberán comunicarlo al Servicio competente en materia de planificación y escolarización de la correspondiente Delegación Provincial de
la Consejería competente en materia de educación.(*)
• Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre , deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma
provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo el informe
del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación de la escuela de destino, en ambos casos. (*)
• Los traslados de matrícula que se soliciten por personas provenientes de centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de enseñanzas de idiomas, siendo preceptivo el informe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. En este caso, se deberán abonar las tasas
establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico . No obstante, en el caso de cambio de escuela derivado de actos de violencia, se estará a lo
establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
(*) Si transcurridos tres meses desde su petición no ha recibido respuesta del centro, se entenderá que la misma queda desestimada por silencio negativo.
Documentación necesaria para solicitar un título:
✓ Modelo 046
✓ Fotocopia del D.N.I.
✓ Impreso de solicitud (por duplicado):
SOLICITUD EXPEDICIÓN DE
TÍTULO RELLENABLE:
AVISO IMPORTANTE: Las Tasas de expedición de Títulos Académicos no Universitarios no sufrirán variación para el año 2021, por lo que siguen siendo válidas las tasas del curso 2019-2020.
TASAS POR SERVICIOS
ACADÉMICOS Y DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PARA EL AÑO 2020:
Artículo 40. Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046 PARA EL PAGO DE TASAS ACADÉMICAS PARA LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO:
Consejería de: EDUCACIÓN.
Órgano Gestor: EOI SEVILLA-MACARENA.
Código Territorial: ED 4130.
Concepto: 0049.
Importe: 26,39 euros. (Bonificación del 10% al hacer el trámite online): marque el tick (✓ Solicita la bonificación sobre la tasa...).
Enlace al Impreso Modelo 046, rellenable, imprimible y con posibilidad de pago telemático de tasas (Consejería
de Hacienda, Industria y Energía): Pulse AQUÍ.
IMPORTANTE: Al rellenar todos sus datos, y al pulsar "Validar", podrá imprimir los documentos para el pago en Banco/Caja de Ahorros.
Pero, si lo desea, al pulsar "Validar", podrá realizar también el pago telemático de las tasas usando una tarjeta bancaria de crédito/débito. Deberá después imprimir los
documentos, y presentarlos en nuestro centro.
PROPUESTAS DE TÍTULOS EOI SEVILLA-MACARENA:
Se encuentran DISPONIBLES TODOS LOS TÍTULOS SOLICITADOS EN 2021 Y AÑOS ANTERIORES AQUÍ.
Dichos Títulos fueron obtenidos en las Convocatorias de Junio y Septiembre entre los años 2008-2020.
Para retirar su título el/la interesado/a deberá personarse en la ventanilla de administración de la EOI de Sevilla provisto de su D.N.I. o documento
identificativo. Si no puede hacerlo personalmente, podrá autorizar a otra persona, preferentemente un familiar, que también deberá exhibir su D.N.I. En el escrito de autorización
deberá figurar el nombre y apellidos de la persona autorizada y su número de D.N.I. A dicho escrito se adjuntará una fotocopia simple del D.N.I. del alumno que
autoriza a retirar su título. El escrito deberá presentarse, inexcusablemente, firmado por el/la interesado/a.
Tiene un plazo de 5 años para retirar su título. Transcurrido ese tiempo, la Consejería de Educación, mediante resolución que publicará en el B.O.J.A., otorgará un plazo de un mes para su
retirada, con la advertencia de que el título será anulado, si no se recoge en dicho plazo.
Información sobre solicitud de certificados (hacer clic para ampliar):
Información sobre convocatoria de becas 22-23 (hacer clic para ampliar):
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